CONCEJO
Función Constitucional
NUESTRA CORPORACIÓN
QUIÉNES SOMOS
Corporación Administrativa: El Concejo de San Jerónimo es una Corporación Administrativa de elección popular, compuesta por el número de miembros que determinen la Constitución y la Ley para el período reglado de las mismas y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad. (Art. 21 de la Ley 136/94).
En cada municipio habrá una Corporación Administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. (Art. 312 inciso 1º. C.N. modificado por el Artículo 6º del Decreto 695 de 2007).
Son actos del Concejo: Los Acuerdos, las Resoluciones y las Proposiciones. (Art. 83 de la Ley 136/94).
Funciones Constitucionales: Son funciones constitucionales del Concejo (Art. 313 Constitución Política.).
· Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
· Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
· Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que le corresponden al Concejo.
· Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
· Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
· Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
· Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
· Elegir Personero Municipal para el período que fije la Ley y los demás funcionarios que ésta determine.
· Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
· Aceptar la renuncia de los concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto Legislativo Nro. 3 de 1993: Art. 91, A, 8).
· Las demás que la Constitución le asigne.
Atribuciones Legales de la Corporación: Son atribuciones legales del Concejo las siguientes: (Art. 32 Ley 136/94).
·Disponer lo referente a la policía y sus diferentes ramos, sin contravenir la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador.
·Exigir los informes escritos o citar a los secretarios del la Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio.
·Reglamentar la autorización al Alcalde para contratar, señalando los casos en los que requiere autorización previa del Concejo.
·Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales, algunas funciones administrativas diferentes a las consagradas en la Ley 136 de 1994.
·Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
·Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos o sobretasas, de conformidad con la Ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones.
·Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
·Organizar la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
·Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
· A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los medios como el Municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los Artículos 13, 46, y 368 de la Constitución.
· Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o Concejos, y que, de acuerdo con la ley, se entiendan asignadas a esta Corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley.
· Elegir Secretario del Concejo.
· Durante los períodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país, previo informe de la comisión que va a cumplir.
· Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones fuera del país.
· Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo y de los concejales. (Arts. 2, 2 y 91, Acto Legislativo Nro. 3 de 1993).
· Resolver la apelación de los Proyectos de Acuerdo rechazados por falta de unidad de materia, o negados, o archivados en primer debate (Arts. 72 y 73 Ley 136/94).
· Crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos destinados a subsidiar a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en los términos de la Ley 142/94 art. 89
· Hacer el seguimiento y exigir el cumplimiento a la Administración de los Acuerdos vigentes.
· Las demás que le atribuya la Ley.
Prohibiciones: No podrá el Concejo: (Art. 41 Ley 136/94)
· Obligar a los habitantes, sean domiciliarios o transeúntes a contribuir con dinero o servicios para fiestas o regocijos públicos.
· Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.
· Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones.
· Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrá pedir la revocación de los que estimen ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en los que se fundan.
· Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfrutan los de su propio municipio.
· Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas
· Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. (Art. 355 Constitución Política.).
· Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.
DECLARACIONES GERENCIALES
MISIÓN
El concejo Municipal de San Jerónimo, es una Corporación Administrativa de elección popular, cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad, debatir y expedir acuerdos y velar por el uso adecuado de los recursos del municipio, con el fin de contribuir al desarrollo integral del municipio y sus habitantes.
VISIÓN
El Concejo Municipal de San Jerónimo, proyecta ser una de las mejores corporaciones administrativas a nivel regional, destacándose por la calidad en la prestación de sus servicios, con credibilidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales y administrativas.
POLÍTICA DE CALIDAD
El concejo Municipal de San Jerónimo como eje rector, se compromete a contribuir con el desarrollo integral del municipio y sus habitantes, mediante el fortalecimiento y mejoramiento continuo de todos sus procesos, dando cumplimiento a la normatividad vigente. Para obtener mayor satisfacción de la comunidad y beneficio social.
OBJETIVOS DE CALIDAD
1. Entregar a la comunidad acuerdos caracterizados por el estricto cumplimiento de los procedimientos legales para su estudio y decisión; realizar control político a las actividades de la administración y permitir la participación de la comunidad, apoyado en un Asesor Jurídico.
2. Fortalecer el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno como herramientas de gestión y control que permitan el mejoramiento continuo de los procesos y el aumento de la satisfacción de nuestros usuarios frente a la calidad de los servicios que se entregan.